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U20-6 - 63422 |
Zona 20-6 |
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150 |
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90 |
1,6 |
Las plantas sótano computarán en un 30% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias !a superficie de sótano computará al 15%.
Las plantas de semisótano computarán en un 60% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias la superficie de sótano computará al 30%.
Los cuerpos volados y las escaleras y pasillos de circulación exterior computarán como superficie edificada en un 100%, si son cerrados, en un 50% sí son semiabiertos y en un 20% si son abiertos.
Las entreplantas computarán al 100% de su superficie real; las plantas bajo cubierta inclinada habitables computarán al 100% de su superficie real en torio el área que tengan una altura libre no menor de 1,50 m y en un 50% en el resto de la planta. El resto de espacios techados computarán como superficie edificada en un 100% de su superficie real. |
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12 : En las restantes plantas que no sean la planta baja.
20 : En la planta baja |
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Longitud mínima de linderos Laterales : El fondo máximo de parcela será de 23 m o la mitad de la dimensión de la manzana en ese punto. En parcelas con fachada anterior y posterior se podrá aumentar este fondo.
Tipología : Cerrada
Altura en metros : 3,5 : En el local de planta baja
Condiciones de ordenación : Los proyectos atenderán a la armonización e ¡os sistemas de cubiertas, comisas, aleros impostas, zócalos, coronación, posición de los forjados, ritmos y dimensiones de huecos y macizos en fachadas, composición, materiales y tonalidades. La composición de la planta baja quedará integrada con el resto de !a fachada. Los cuerpos volados serán inferiores am y la longitud de los cerrados debe ser igual a la de los abiertos.. Se permiten balcones con una longitud máxima del 25 % de la de la fachada Se prohíben los retranquees y patios de fachada
Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m5/ habitante.
Aparcamientos : Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita.
En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública.
El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un Inconveniente para el medio o la imagen urbana. |