• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U20-6 - 63422 (Zona 20-6)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.211,6 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
U20-6 - 63422 Zona 20-6 I 150 10 I I I I I I I I 90 1,6 Las plantas sótano computarán en un 30% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias !a superficie de sótano computará al 15%. Las plantas de semisótano computarán en un 60% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias la superficie de sótano computará al 30%. Los cuerpos volados y las escaleras y pasillos de circulación exterior computarán como superficie edificada en un 100%, si son cerrados, en un 50% sí son semiabiertos y en un 20% si son abiertos. Las entreplantas computarán al 100% de su superficie real; las plantas bajo cubierta inclinada habitables computarán al 100% de su superficie real en torio el área que tengan una altura libre no menor de 1,50 m y en un 50% en el resto de la planta. El resto de espacios techados computarán como superficie edificada en un 100% de su superficie real. 2 I I I I 12 : En las restantes plantas que no sean la planta baja. 20 : En la planta baja 689134 Longitud mínima de linderos Laterales : El fondo máximo de parcela será de 23 m o la mitad de la dimensión de la manzana en ese punto. En parcelas con fachada anterior y posterior se podrá aumentar este fondo. Tipología : Cerrada Altura en metros : 3,5 : En el local de planta baja Condiciones de ordenación : Los proyectos atenderán a la armonización e ¡os sistemas de cubiertas, comisas, aleros impostas, zócalos, coronación, posición de los forjados, ritmos y dimensiones de huecos y macizos en fachadas, composición, materiales y tonalidades. La composición de la planta baja quedará integrada con el resto de !a fachada. Los cuerpos volados serán inferiores am y la longitud de los cerrados debe ser igual a la de los abiertos.. Se permiten balcones con una longitud máxima del 25 % de la de la fachada Se prohíben los retranquees y patios de fachada Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m5/ habitante. Aparcamientos : Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita. En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública. El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un Inconveniente para el medio o la imagen urbana.