• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U20-3 - 63419 (Zona 20-3)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.607,3 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
U20-3 - 63419 Zona 20-3 I I 10 I 3 Las plantas sótano computarán en un 30% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias la superficie de sótano computará al 15%. Las plantas de semisótano computarán en un 60% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento per encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias la superficie de sótano computará al 30%. Los cuerpos volados y las escaleras y pasillos de circulación exterior computarán como superficie edificada en un 100%, si son cerrados, en un 50% si son semiabiertos y en un 20% si son abiertos. Las entreplantas computarán al 100% de su superficie real; las plantas bajo cubierta inclinada habitables computarán al 100% de su superficie real en todo el área que tengan una altura libre no menor de 1,50 m y en un 50% en el resto de la planta. El resto de espacios techados computarán como superficie edificada en un 100% de su superficie real I I I I I I I 90 : En el resto de las plantas. 100 : Observaciones - En planta baja I 4 En la manzana que linda con el espacio V3 deberá tener 4 plantas I I I I 12 : En las restantes plantas que no sean la planta baja. 20 - En la planta baja 689131 Longitud mínima de linderos Laterales : 20 : Salvo en manzanas cuya dimensión medida en el sentido del fondo de la parcela. sea inferior a 40 m, en cuyo caso el fondo mínimo será la mitad de la manzana. Tipología : Cerrada Altura en metros : 13,5 Condiciones de ordenación : Los proyectos atenderán a la armonización e los sistemas de cubiertas, comisas, aleros impostas, zócalos, coronación, posición de los forjados, ritmos y dimensiones de huecos y macizos en fachadas, composición, materiales y tonalidades. La composición dala planta baja quedará integrada con el resto de la fachada. Los cuerpos volados serán inferiores am y la longitud dalos cerrados debe ser igual a la de los abiertos. Se permiten balcones con una longitud máxima del 25 % de la de la fachada Se prohíben los retranquees y patios de fachada Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante.