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U20-1 - 63417 |
Zona 20-1 |
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Las plantas sótano computarán en un 30% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias la superficie de sótano computará al 15%.
Las plantas de semisótano computarán en un 60% de su dimensión real, excepto si se dedican a aparcamiento obligatorio o asignado según el uso y los estándares dimensionales de estas normas que no computarían. Si se dedican a aparcamiento por encima del estándar obligatorio, hasta un máximo del doble de las plazas obligatorias la superficie de sótano computará al 30%. Los cuerpos volados y las escaleras y pasillos de circulación exterior computarán como superficie edificada en un 100%, si son cerrados, en un 50% si son semiabiertos y en un 20% si son abiertos.
Las entreplantas computarán al 100% de su superficie real; las plantas bajo cubierta inclinada habitables computarán al 100% de su superficie real en todo el área que tengan una altura libre no menor de 1,50 m y en un 50% en el resto de la planta. El resto de espacios techados computarán como superficie edificada en un 100% de su superficie real. |
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1. Para la determinación de la altura media de un tramo de calle, se proyectarán todas las edificaciones comprendidas en las parcelas que tienen frente a dicho tramo dentro de las líneas bisectrices de los ángulos de sus esquinas, sobre el plano vertical coincidente con la alineación exterior y perpendicularmente a éste según se expresa en el gráfico adjunto; la altura media X del tramo de fachada será: X =Pn Ln / Ln Siendo
Pn: la altura en número de plantas de cada unidad de la proyección con altura diferente.
Ln :la longitud de cada unidad de proyección (longitud de alineación exterior o fachada).
2. La determinación de la altura media se hará con arreglo al siguiente método:
- Se excluirán del cálculo, a todos los efectos, los solares.
- Se excluirán, así mismo a todos los efectos, los espacios de parcela no ocupados por edificación susceptible de ser proyectada.
- Se excluirán del cálculo, a todos los efectos, las proyecciones de mayor altura dentro del tramo, siempre que la suma de sus longitudes de proyección sea superior al diez por ciento (10%) de la longitud total de la fachada del tramo, e inferior al treinta por ciento (30%) de dicha longitud.
- En la determinación de la altura media, se considera longitud total de la fachada del tramo, la distancia media sobre la alineación exterior entre las esquinas o la proyección de! punto medio del chaflán si existiera.
- Se excluirán igualmente por cálculo las proyecciones de menor altura en Iguales condiciones que las de mayor altura.
3. Para la determinación de la altura media de un tramo de calle quebrado se realizarán iguales operaciones que las descritas en el apartado anterior a excepción de que se dejarán sin proyectar las construcciones incluidas en las superficies definidas por las perpendiculares a las líneas de las fachadas trazadas desde el punto de inflexión de la recta.
4. Para la determinación de la altura media de un tramo de calle curvo se realizarán iguales operaciones que las descritas en el apartado 2 a excepción de que la proyección
de las edificaciones se realizará sobre el plano de alineación siguiendo los radios de circunferencia o circunferencias en que pudiera simplificarse la curva. Se dejarán sin proyectar las zonas en donde pudiera existir superposición de proyecciones.
5. Si la altura fuese uniforme, se tomará su dimensión en número de plantas como valor de la altura media.
6. En cualquier caso, la altura no será inferior a dos (2) plantas. |
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Tipología : Cerrada
Condiciones de ordenación : Los proyectos atenderán a !a armonización de los sistemas de cubiertas, cornisas, aleros impostas, zócalos, coronación, posición de los forjados, ritmos y dimensiones de huecos y macizos en fachadas, composición, materiales y tonalidades. La composición de la planta baja quedará integrada con el resto de la fachada. Los cuerpos volados serán inferiores am. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante.
Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m3/ habitante.
Aparcamientos : Todo edificio con más de diez (10) viviendas deberá contar con garaje propio techado y acceso directo desde la vía pública e independiente del portal, con la superficie necesaria para cumplir los requisitos de dotación de aparcamiento que se establecen en el presente apartado.
Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados construidos de vivienda o por cada unidad de vivienda. Los aparcamientos necesarios se podrán situarse en el interior de la parcela, en el interior de la edificación o mancomunadamente y bajo rasante en patios de manzana. Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita. En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública. El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un inconveniente para el medio o la imagen urbana. |