• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U18-1 - 63403 (Zona U18-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7,7 ha en 29 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
U18-1 - 63403 Zona U18-1 I 75 I I I I I Se posibilita en las parcelas situadas en la calle Los Molinos y las de la calle La Viña el realizar la edificación con retranqueo a 2 m de la alineación, computando el fondo edificable a partir de! citado retranqueo. I I I I 80 Pudiendo ocupar la planta baja el 100 % si se dedica a un uso no residencial. En las parcelas MBR1 y MBR2 la ocupación máxima es del 100% I I 3 : Para las parcelas A, B, MBR1 y MBR2 4 : En función del ancho de la calle, medida en el punto medio del solar. Para un ancho de calle mayor de 10 m. 3 : En función del ancho de la calle, medida en el punto medio del solar. Para un ancho de calle entre 8 m y 10 m 2 : En función del ancho de la calle, medida en el punto medio del solar. Para ancho de calle menor o igual a 8 m I I I I Guando la parcela exceda de una superficie de 150 m3s, el fondo edificable no podrá ser superior a 12 m. En las parcelas MBR1 y MBR2 no se determina fondo de edificación 689125 Tipología : Cerrada Altura en metros : 7,5 : En función del ancho de la calle, medida en el punto medio del solar. Para ancho de calle menor o igual am Altura en metros : 10,5 : En función del ancho de la calle, medida en el punto medio del solar. Para un ancho de calle entrem y 10 m Altura en metros : 13,5 : En función del ancho de la calle, medida en el punto medio del solar. Para un ancho de calle mayor de 10 m. Altura en metros : 10,5 : Para las parcelas A, B, MBR1 y MBR2 Condiciones de ordenación : En el caso de edificaciones con fachadas opuestas a calles de distinto ancho se tomará para cada calle la altura correspondiente hasta una profundidad respectivamente proporcional al ancho de cada calle, o bien se tomará la altura media de ambas calles. En solares en esquina la mayor altura que le corresponda, se mantendrá por la calle más estrecha en una longitud máxima de una vez y media la altura. La altura mínima será de una planta menos que la máxima que le corresponda. ; Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m3/ habitante.