• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U15-2 - 63384 (Zona U15-2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,9 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U15-2 - 63384 Zona U15-2 I I I I I I 3 Excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro 3 Mayor que la mitad de la altura, excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro 3 Mayor que la mitad de la altura, excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro I I En edificios con huecos de fachadas enfrentados la separación será igual a la altura del edificio más alto de los dos. En los que uno solo de los edificios tenga huecos en fachada, siendo la fachada del otro ciega la separación será igual a la mitad de la altura del edificio más alto de los dos y mayor de 4 m. En los edificios en los que las fachadas enfrentadas no tengan huecos, la separación mínima será de 3 m. 40 0,6 2 I I I I 689110 Tipología : Alineada a vial, con retranqueo obligatorio dem a la alineación de la calle, con tipología en vivienda colectiva de bloque continuo o bloque aislado y en vivienda unifamiliar con edificación adosada, pareada o aislada y siempre como solución a la manzana completa Condiciones de ordenación : Los cuerpos velados podrán sobresalir 120 m del plano frontal de fachada. Se determinan tas siguientes ordenaciones particulares de parcelas: La edificación será adosada, alineada a vial con retranqueo obligatorio de 3 m a la alineación de la calle, pudiendo conformar dicha alineación con fachadas frontales o laterales. Se desarrollarán mediante proyecto y promoción única, excepto en el caso en que se desee subdividir dichas parcelas, que se realizará mediante la creación de peatonales o viales secundarios que delimiten las nuevas parcelas. En estas parcelas queda prohibido la creación de viales interiores, excepto los mencionados en el párrafo anterior (delimitación de nuevas parcelas). Dada la dimensión grande de estas parcelas y debido a la orientación lógica y deseable para las viviendas, se podrá en los linderos de las zonas bajas de las parcelas, formar la alineación obligatoria con cerramientos de jardines privados, pudiendo la línea frontal de la edificación retirarse de dicha alineación obligatoria (3 m) una distancia máxima de 9 m Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m3/ habitante. Aparcamientos : 1 plaza por cada vivienda y por cada 150 m2: de uso no residencial. Los aparcamientos necesarios se podrán solucionar bajo los bloques de viviendas, bajo zonas comunes o bien en superficie, de manera que se acceda a las zonas de aparcamiento directamente desde el viario definido, sin la creación de viario interior de parcela. Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita. En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública. El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un inconveniente para el medio o la imagen urbana. Viviendas : Parcela 15a: 70 viviendas; parcela 16: 82 viviendas; parcela 17: 70 viviendas