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U15-1 - 63383 |
Zona U15-1 |
I |
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I |
I |
I |
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3 |
Excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro |
3 |
Mayor que la mitad de la altura, excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro |
3 |
Mayor que la mitad de la altura, excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro |
I |
I |
En edificios con huecos de fachadas enfrentados la separación será igual a la altura del edificio más alto de los dos. En los que uno solo de los edificios tenga huecos en fachada, siendo la fachada del otro ciega la separación será igual a la mitad de la altura del edificio más alto de los dos y mayor de 4 m. En los edificios en los que las fachadas enfrentadas no tengan huecos, la separación mínima será de 3 m. |
50 |
0,9 |
3 |
I |
I |
I |
I |
689109 |
Altura en metros : 10
Condiciones de ordenación : Los cuerpos volados podrán sobresalir 1,20 m del plano frontal de fachada. Se determinan las siguientes ordenaciones particulares de parcelas:
PARCELA 1: Se desarrollará mediante proyecto y promoción única. En caso contrario necesitará un Estudio de Detalle en el que se refleje el parcelario y la ordenación de volúmenes correspondiente, siendo en este caso la parcela mínima de 250 m2s. La edificación deberá adosarse a los linderos de la parcela P-2 del Ámbito AU 16 colindante, para evitar que queden medianerías vistas.
PARCELAS 2A y 2C: Se desarrollará mediante proyecto y promoción única. En caso contrario necesitará un Estudio de Detalle en el que se refleje el parcelario y la ordenación de volúmenes correspondiente, siendo en este caso la parcela mínima de 250 m2. La edificación deberá adosarse a los linderos de la parcela P-2 del Ámbito AU 16 colindante, para evitar que queden medianerías vistas Se deberá realizar fachada tratada a zona verde guardando un retranqueo dem como mínimo.
PARCELAS 6, 10, 11 Y 12.: Se desarrollarán mediante proyecto y promoción única, excepto en el caso en que se desee subdividir dichas parcelas, que se realizará mediante la creación de peatonales o viales secundarios que delimiten las nuevas parcelas.
Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante.
Aparcamientos : 1 plaza por cada vivienda y por cada 150 m2t de uso no residencial. Los aparcamientos necesarios se podrán solucionar bajo los bloques de viviendas, bajo zonas comunes o bien en superficie, de manera que se acceda a las zonas de aparcamiento directamente desde el viario definido, sin la creación de viario interior de parcela
Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita.
En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública.
El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un inconveniente para el medio o la imagen urbana.
Viviendas : Parcela 1: 160 habitantes; parcela 2a: 80 habitantes ; parcela 2c: 80 habitantes; parcela 6: 360 habitantes; Parcela 10: 360 habitantes; parcela 11: 360 habitantes ; parcela 12: 340 habitantes |