• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U15-1 - 63383 (Zona U15-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,7 ha en 7 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U15-1 - 63383 Zona U15-1 I I I I I I 3 Excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro 3 Mayor que la mitad de la altura, excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro 3 Mayor que la mitad de la altura, excepto en las parcelas cuyas condiciones de ordenación indiquen otro parámetro I I En edificios con huecos de fachadas enfrentados la separación será igual a la altura del edificio más alto de los dos. En los que uno solo de los edificios tenga huecos en fachada, siendo la fachada del otro ciega la separación será igual a la mitad de la altura del edificio más alto de los dos y mayor de 4 m. En los edificios en los que las fachadas enfrentadas no tengan huecos, la separación mínima será de 3 m. 50 0,9 3 I I I I 689109 Altura en metros : 10 Condiciones de ordenación : Los cuerpos volados podrán sobresalir 1,20 m del plano frontal de fachada. Se determinan las siguientes ordenaciones particulares de parcelas: PARCELA 1: Se desarrollará mediante proyecto y promoción única. En caso contrario necesitará un Estudio de Detalle en el que se refleje el parcelario y la ordenación de volúmenes correspondiente, siendo en este caso la parcela mínima de 250 m2s. La edificación deberá adosarse a los linderos de la parcela P-2 del Ámbito AU 16 colindante, para evitar que queden medianerías vistas. PARCELAS 2A y 2C: Se desarrollará mediante proyecto y promoción única. En caso contrario necesitará un Estudio de Detalle en el que se refleje el parcelario y la ordenación de volúmenes correspondiente, siendo en este caso la parcela mínima de 250 m2. La edificación deberá adosarse a los linderos de la parcela P-2 del Ámbito AU 16 colindante, para evitar que queden medianerías vistas Se deberá realizar fachada tratada a zona verde guardando un retranqueo dem como mínimo. PARCELAS 6, 10, 11 Y 12.: Se desarrollarán mediante proyecto y promoción única, excepto en el caso en que se desee subdividir dichas parcelas, que se realizará mediante la creación de peatonales o viales secundarios que delimiten las nuevas parcelas. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. Aparcamientos : 1 plaza por cada vivienda y por cada 150 m2t de uso no residencial. Los aparcamientos necesarios se podrán solucionar bajo los bloques de viviendas, bajo zonas comunes o bien en superficie, de manera que se acceda a las zonas de aparcamiento directamente desde el viario definido, sin la creación de viario interior de parcela Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita. En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública. El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un inconveniente para el medio o la imagen urbana. Viviendas : Parcela 1: 160 habitantes; parcela 2a: 80 habitantes ; parcela 2c: 80 habitantes; parcela 6: 360 habitantes; Parcela 10: 360 habitantes; parcela 11: 360 habitantes ; parcela 12: 340 habitantes