• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U14-1 - 63372 (Zona U14-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,3 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U14-1 - 63372 Zona U14-1 I 500 I I 12 I 2 Siempre superior a los 2/3 de la altura de la edificación. Si el espacio público le separa del borde del ámbito la separación será de 3 m a la vía pública y no inferior a la altura de la edificación medida al borde del ámbito. En edificios turísticos hoteleros se podrá reducir exclusivamente a separación a linderos a la vía de penetración del ámbito a la mitad de la altura de la edificación con un mínimo de 6 m. 2 3 Siempre superior a los 2/3 de la altura de la edificación. I I Igual a la altura del cuerpo de edificación enfrentado más bajo y no inferior a 6 m. 40 2,08 Esta edificabilidad puede incrementarse en el caso de edificaciones destinadas a hoteles de 5, 4 y 3 estrellas, siempre que el exceso de edificabilidad quede por debajo del plano horizontal que pasa por la cota media entre la más alta y la más baja de todos los puntos de las vías peatonales o rodadas desde las que tenga acceso el solar I I I I I 689099 Tipología : Aislada Condiciones de ordenación : Se permiten patios interiores si el 75% del perímetro del patio tiene una altura máxima deplantas, una superficie mínima de 20,25 m2t y lado mínimo de 4,50 m. La proyección total de las edificaciones o bloques hacia el mar, incluidas terrazas situadas encima de la planta tercera (11,0 m) no podrá ser superior a 36,0 m de ancho. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. Densidad : 20 : Para el uso residencial Aparcamientos : Uso turístico: Para hoteles, 1 plaza cada 5 camas hoteleras y además próximo a la entrada un espacio adecuado para una guagua por cada 150 plazas; Para apartamentos o bungalows, con superficie útil menor de 60 m2t, 1 plaza por cada 2 unidades, siempre superior a 1 plaza cada 5 camas oficiales turísticamente y con superficie útil mayor de 60 m2t, 1 plaza cada unidad. Uso residencial: 1 plaza cada vivienda aislada, pudiéndose considerar para este cómputo, en el uso residencial, el 75%, como máximo, de las plazas de aparcamiento situadas en las vías colindantes con la parcela, a excepción de la vía de penetración al ámbito.