• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U4-1 - 63182 (Zona U4-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,6 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U4-1 - 63182 Zona U4-1 I 10000 I I I I 4 Si al otro lado de la vía existe otra parcela edificable deberá ser superior a la mitad de la altura hasta el eje de la calle hasta una magnitud de 15 m, a partir de la cual es independiente la altura. 4 Siempre deberá ser superior a la mitad de la altura hasta una magnitud de 15 m de separación, a partir de la cual es Independiente la altura. 4 Siempre deberá ser superior a la mitad de la altura hasta una magnitud de 15 m de separación, a partir de la cual es independiente la altura. I 4 Igual a la altura del más bajo 35 1,17 En edificaciones hoteleras de 3,4 o 5 estrellas, no computara la edificación que se sitúe por debajo del plano horizontal que pase por la cota media entre el punto más alto y el más bajo de los ejes de ¡as vías de circulación a las que pueda dar acceso el solar siempre que la capacidad hotelera no supere los estándares de 25 m2s de solar por cama, para los hoteles de 5 estrellas; 22,5 m2s de solar por cama, para los hoteles de 4 estrellas y 20 m2s de solar por cama, para los hoteles de 3 estrellas. I 5 : Para el resto 6 : Observaciones - Para grandes hoteles I I I I 688968 Tipología : Abierta Altura en metros : 19 : Para grandes hoteles Altura en metros : 16 : Para el resto Condiciones de ordenación : Se considera que en las parcelas A; C y D de esta zona está agotado la superficie edificatoria construible, siendo admisible la realización de obras de nueva edificación por sustitución de las existentes. Su ampliación solo se podrá producir cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Estar previstas en los documentos de planeamiento que dieron lugar a su ejecución; b) Estar destinadas a usos complementarios con carácter de equipamiento o servicios comunes ligados al edificio en el que se integren. En el caso de demolición de edificaciones construidas de acuerdo al planeamiento anteriormente vigente, se podrá materializar nuevamente toda su edificabilidad en la propia parcela, si bien deberá adecuarse al cumplimiento de las condiciones de planeamiento del presente Plan General. La menor altura deberá compensarse con una mayor ocupación de la parcela. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. Aparcamientos : Por cada 100 m2t