• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U3-1 - 63172 (Zona U3-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 17,0 ha en 16 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U3-1 - 63172 Zona U3-1 I 2000 Para las parcelas 36-37: 1000m2 I I I I 6 I La mitad de la altura. Para las parcelas 36-37 es de 7 m. I La mitad de la altura I I Para las parcelas 36-37 la distancia entre bloques es la mitad de la altura 50 En plantas bajas a nivel de la vía de la parcela D2, se admitirá una ocupación máxima de la planta con volumen habitable del 90% de la misma, quedando el resto a modo de transparencias diáfanas que posibilite el contacto visual con el otro lado de la parcela. 1 Para las parcelas RC3, RC6 y RC9 es de 1,33 m2t/m2s. Para la RC4 se fija en 1,15 m2t/m2s. Para la parcela D2 es de 1,29 m2t/m2s. Para las parcelas 36-37 es de 0,65 m2t/m2s. 3 Para las parcelas RC3, RC4, RC6 y RC9 es de 4 plantas. Para las parcelas que proyecten edificaciones hoteleras se permiten 6 plantas. Para las parcelas 36-37 es de 3 plantas. I I I I 688959 Altura en metros : Para las parcelas 36-37 es de 10,50 m. Condiciones de ordenación : Se considera que en las parcelas A; B; C; D1; D2 y E de esta zona está agotado la superficie edificatoria construible, siendo admisible la realización de obras de nueva edificación por sustitución de las existentes. Su ampliación solo se podrá producir cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Estar previstas en los documentos de planeamiento que dieron lugar a su ejecución;b) Estar destinadas a usos complementarios con carácter de equipamiento o servicios comunes ligados al edificio en el que se integren. En el caso de demolición de edificaciones construidas de acuerdo al planeamiento anteriormente vigente, se podrá materializar nuevamente toda su edificabilidad en la propia parcela, si bien deberá adecuarse al cumplimiento de las condiciones de planeamiento del presente Plan General. La menor altura deberá compensarse con una mayor ocupación de la parcela. En la parcela D2 se admitirá el aumento de edificabilidad indispensable que posibilite la legalización urbanística de situaciones consolidadas fuera de ordenación. Para las parcelas 36-37 el frente máximo de la edificación es de 50 m. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. Aparcamientos :: Por cada 2 viviendas inferiores a 60 m2t Aparcamientos : 1 : Por cada vivienda igual o superior a 60 m2t.