• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: S22-3 - 63145 (Zona S22-3 Equipamiento Comercial)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.589,5 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
S22-3 - 63145 Zona S22-3 Equipamiento Comercial I I I I I I I Se pueden unir las parcelas 8.c.1 y 8.c.2 a nivel subterráneo o aéreo, respetando la continuidad del peatonal y siempre que se realice en un proyecto único 3 Separación a lindero residencial 3 Separación a lindero residencial I I 70 0,7 2 I I I I 688939 Tipología : Libre Aparcamientos : plaza por cada 150 m2t. Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita. En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a manos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública. El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un inconveniente para el medio o la imagen urbana. Condiciones de ordenación : Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m3/ habitante