- Ambito: Adeje
- Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
- Etiqueta: S22-2 - 63144 (Zona S22-2 Residencial 2)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2,0 ha en 4 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| S22-2 - 63144 | Zona S22-2 Residencial 2 | I | 250 | I | I | I | I | 3 | 3 | 3 | Se permite el adosamiento en casos de acuerdo con los propietarios | I | I | 40 | 0,65 | 2 | I | I | I | I | 688938 | Tipología : Aislada, ciudad jardin, unifamiliar o bifamiliar Habitantes : 36 : Parcela 8a1 Habitantes : 43 : Parcela 4.2 Aparcamientos : plaza por cada vivienda y por cada 150 m2t de uso no residencial. Los aparcamientos necesarios se podrán solucionar bajo los bloques de viviendas, bajo zonas comunes o bien en superficie, de manera que se acceda a las zonas de aparcamiento directamente desde el viario definido, sin la creación de viario interior de parcela Las plazas deberán vincularse a un uso concreto que deberá figurar en la escritura de compraventa de las viviendas, locales o a la edificación a la que esté adscrita. En los casos de instalación de usos comerciales, industriales o dotacionales en edificaciones existentes se podrá autorizar la instalación de las plazas en otras edificaciones situadas a menos de 200 m de la ubicación de la actividad y siempre vinculada a la misma en escritura pública. El Ayuntamiento podrá dispensar de la dotación de aparcamiento en aquellas zonas en las que el soporte viario, la tipología arquitectónica, la accesibilidad o la disposición de aparcamientos públicos en el área sea un inconveniente para el medio o la imagen urbana. Condiciones de ordenación : Los cuerpos volados podrán sobresalir 1,20 m del plano frontal de fachada. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua de 1 m3/habitante. |