• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: S15-2 - 63088 (Zona S15-2 Complementaria)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,4 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
S15-2 - 63088 Zona S15-2 Complementaria I 63350 I I I I I 3 : Y siempre mayor que Ia mitad de la altura 5 : Observaciones - A vías rodadas y siempre mayor que Ia mitad de Ia altura I I I I 40 Asimismo, se permiten construcciones de sótano, que excedan de la superficie ocupada pero respeten los retranqueos exigidos, siempre y cuando no afloren a la superficie más de 1,50 m. incluido el forjado, y cuya cubrición deberán estar acabada con tratamiento de terraza o pavimento deportivo, o por un jardín. En todo caso dicha superficie libre habrá de estar ajardinada al menos en un 20 % de su superficie, para lo que se utilizarán las especies vegetales propias de la zona. 0,14 3 Se toma como origen de la medición la cota inferior de la rasante de la vía de servicio paralela a la autoría TF-1 a que da frente la parcela y que discurre por su lindero de poniente. No obstante ello, se establece, a estos efectos, que la altura total no puede sobrepasar en ningún punto la cota de la rasante de la calle superior o vía peatonal que transcurre por el lindero de naciente de la parcela. I I I I 688889 Altura en metros : 12 : No superará la altura de 10,50 m. vía de servicio paralela a la autoría TF-1 a que da frente la parcela. Aparcamientos :: por cada 50 m2t de usos predominantes, que se ubicará en la propia parcela o en otra de la misma propiedad con la servidumbre correspondiente. Si son en superficie se preverán árboles de sombra en razón decada 4 plazas.