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S15-1 - 63087 |
Zona S15-1 Residencial |
I |
500 |
I |
I |
14 |
I |
5 |
A vías rodadas y siempre mayor que Ia mitad de Ia altura |
I |
3 |
Y siempre mayor que Ia mitad de la altura |
I |
I |
La altura menor de las fachadas de volúmenes separados o de las fachadas de un mismo volumen que se enfrenten, si poseen huecos de piezas habitables. |
40 |
Asimismo, se permiten construcciones de sótano, que excedan de la superficie ocupada pero respeten los retranqueos exigidos, siempre y cuando no afloren a la superficie más de 1,50 m. incluido el forjado, y cuya cubrición deberán estar acabada con tratamiento de terraza o pavimento deportivo, o por un jardín. En todo caso dicha superficie libre habrá de estar ajardinada al menos en un 50 % de su superficie, para lo que se utilizarán las especies vegetales propias de la zona. El acondicionamiento de esta superficie libre se adaptará al máximo a la topografía del terreno, evitándose los movimientos excesivos de tierras, de tal manera que los abancalamientos no produzcan muros de contención que superen la altura aparente de 4 m. sobre el terreno urbanizado. |
0,44 |
2 |
Salvo en las agrupaciones escalonadas que se desarrollen dentro de la línea de 45º a partir de una planta, que pueden tener 3 plantas. |
I |
I |
I |
I |
688888 |
Altura en metros :: Salvo en las agrupaciones escalonadas que se desarrollen dentro de la línea de 45º a partir de 3,50 m, que pueden tener 10,50 m
Longitud máxima de fachada : 40 : En edificaciones adosadas las fachadas no pueden superarlo.
Condiciones de ordenación : Se pueden ejecutar edificaciones adosadas que no presentarán muros no adosados sin tratar como fachadas y se realizarán como proyecto único.
Cuando por las condiciones topográficas de la parcela la planta baja queda cerrada por tres de sus lados, sin que se puedan abrir en ellos huecos mayores de 30 cm., y abierta en su totalidad en el frente hacia la vía rodada, la misma tendrá la consideración de sótano, y por tanto no computa como superficie habitable, siempre que se cumpla que: a) Su destino sea exclusivamente el de garaje y acceso, b) La altura desde la rasante de la acera de la vía a que da frente hasta la cara superior del forjado, medida en el centro de la fachada, no es superior a 3,50 m. c) Que solo se abran en dicha fachada los huecos estrictamente necesarios para el acceso de vehículos y personas y para ventilación del garaje. En todo caso, el sótano si cuenta como una planta más. |