• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: S12-1 - 63066 (Zona S12-1 Semiintensiva en Bloque)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
S12-1 - 63066 Zona S12-1 Semiintensiva en Bloque I 12000 80 I 80 I I El mayor de los siguientes valores: 1. Una separación igual a la altura (H) entre el plano de fachada de la edificación enfrentada al otro lado de la calle y 2. Una separación Igual a la mitad de la altura (H/2) entre el plano de fachada de la nueva construcción y el eje de la calle a que dé frente la parcela. I I 1) La nueva edificación se dispondrá de modo que sus planos de fachada guarden una separación igual o superior a su altura (H), respecto de los planos de fachada de los edificios existentes en parcelas colindantes. 2) La nueva edificación respetará una separación al lindero igualo superior a la mitad de su altura (H/2) como mínimo de cinco (5) metros. I I Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus planos de fachada igualo superior a la mayor de su altura de cornisa con mínimo de seis (6) metros. Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3) con mínimo de cuatro (4) metros, en los siguientes casos: 1) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos. 2) Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables. 3) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con mínimo cuatro (4) metros. 4) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión Inferior a ocho (8) metros, podrá reducirse el valor de separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4), con mínimo de cuatro (4) metros. I 50 : En planta bajo rasante 35 : Observaciones - En planta sobre rasante 0,48 5 I I I I 688870 Tipología : Edificación aislada Altura en metros : 16,5 Densidad : 60 : Para uso turístico Condiciones de ordenación : El espacio libre de parcela deberá arbolarse ai menos en el 30% de su superficie.