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S10-1 - 63056 |
Zona S10-1 Residencial |
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2500 |
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En las zonas de protección de ladera no se admiten obras, instalaciones ni plantaciones de ninguna clase. |
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Y en su caso de las zonas de protección en ladera, En las parcelas que deban terraplenarse sobre muros de contención que hayan de emerger sobre las parcelas colindantes, la edificación principal y los cuerpos edificatorios auxiliares se separarán del lindero común una distancia igual o mayor que el desnivel que salvan los muros de contención. En las parcelas que deban desmontarse dando lugar a muros de contención o cortes del terreno perimetrales de mas de 1 metro de altura, el espacio comprendido entre estos y la edificación principal tendrá la consideración de apto y cumpla las dimensiones mínimas que establecen las normas de habitabilidad. |
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Solamente se limita la separación mínima entre cueros independientes de la edificación cuando las dependencias que abra al espacio intermedio deban cumplir condiciones de habitabilidad y es ese caso el espacio intermedio cumplirá las condiciones dimensionales de los patios interiores. |
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0,15 : Para las parcelas 53 a 110
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0,13 : Observaciones - Para las parcelas 1 a la 52
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La superficie construida en la segunda planta será igual o menor que el veinticinco por ciento (25%) de la superficie construida en planta baja. |
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688862 |
Tipología : Edificación abierta
Altura en metros : 7,4
Aparcamientos :: Por unidad de vivienda.
Condiciones de protección : El anillo exterior formado por el espacio de retranqueo mínimo a la alineación o las alineaciones de parcela estará ajardinado en más de la mitad de su superficie. Las superficies pavimentadas ocuparán menos de la mitad de la superficie y se formaran con piezas aisladas, con tapizante vegetal intermedio.
Se representarán y protegerán los árboles de porte existentes y se planteará al menos uno más por cada cien metros cuadrados de superficie construida (1ud/100m2t).
La plantación tapizante (por ejemplo césped) se limita a un máximo de trescientos metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda (300m2s/viv.). En las zonas ajardinadas restantes se utilizaran especies endémicas de bajo consumo de agua y alta resistencia de sequía.
Se recomiendan las plantas siguientes: Cardón (Euphorbia canariensis); Tabaibas ( Euphorbia regis jubae, E. Balsamifera); Aulaga (Launaea arborescens); Palmera Canaria (Phoenix canariensis); Palmera dactilífera (Phoenix dactylifera); Tarajal (Tamarix canariensis, T.Africana); Balo (plocama pendula); Cornical (Periploca laevigata); Magarza (Argyranthemum revoluta); Estrelitzia (Estelitxia reginae); Aloe (Aloe vera, A. feroz, A. arborescens); Pitera (Agave americana, A.attenuata); Tapizantes (Messembrianthemum sps., Lotus sps).
Aparte del aporte de la tierra vegetal necesarios para la jardinería, también pude hacerse uso de picón, que admite la plantación posterior de especies de naturaleza xérica.
Habitantes :: Por vivienda |