- Ambito: Adeje
- Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
- Etiqueta: S9-1 - 63050 (Zona S9-1 Residencial Permanente)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 8,9 ha en 16 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| S9-1 - 63050 | Zona S9-1 Residencial Permanente | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 688857 | Condiciones de ordenación : Se tendrán en cuenta las determinaciones de las condiciones particulares de las zonas. En edificación colectiva la disposición de la fachada se mantendrá en la línea coincidente con la línea frontal de la parcela o con la del retranqueo obligatorio. Se prohíbe el uso de falsas fachadas, y se deberá interrumpir la continuidad del frente edificado para crear pasos desde el viario público hacia los patios de manzana, en toda la altura de la edificación de tal forma que se produzcan a cielo abierto en la totalidad de su anchura, siendo obligatorio al menos en tres de las cuatro alineaciones exteriores de cada manzana y su anchura no será inferior am y se prohíbe la creación de fachadas o de sus volados en diente de sierra. Los cuerpos volados solo se permiten en tercera planta y limitados a que no sobresalga del plano autorizado de fachada una longitud superior a 150 cm y que no ocupen más de un tercio de la longitud total del frente de la edificación, El patio de manzana se dispondrá de modo que cualquier parcela de su entorno presente en su perímetro una dimensión mínima de fachada dem y su anchura mínima, medida entre fachadas interiores de la edificación colindante, será igual o superior a 20 m. Deberán tener áreas vegetales y/o ajardinadas al menos en un 30% de su superficie. Cuando el desarrollo edificatorio de la manzana se realice en promociones individuales por parcelas, el acondicionamiento del patio de manzana se considera incorporado a las obligaciones del urbanizador y si el desarrollo se efectúa en promoción única de manzana completa, la urbanización del patio formará parte del proyecto edificatorio. |