- Ambito: Adeje
- Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
- Etiqueta: U4-3 - 63184 (Zona U4-3)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 4,6 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Observaciones separación mínima entre edificios | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| U4-3 - 63184 | Zona U4-3 | I | 20000 | I | I | I | I | 4 | Si al otro lado de la vía existe otra parcela edificable deberá ser superior a la mitad de la altura hasta el eje de la calle hasta una magnitud de 15 m, a partir de la cual es independiente la altura. | 4 | Siempre deberá ser superior a la mitad de la altura hasta una magnitud de 15 m de separación, a partir de la cual es independiente la altura. | 4 | Siempre deberá ser superior a la mitad de la altura hasta una magnitud de 15 m de separación, a partir de la cual es independiente la altura. | I | 4 | Igual a ¡a altura del más bajo | 35 | 1 | En edificaciones hoteleras de 3, 4 o 5 estrellas, no computara la edificación que se sitúe por debajo del plano horizontal que pase por la cota media entre el punto más alto y el más bajo de los ejes de las vías de circulación a las que pueda dar acceso el solar siempre que la capacidad hotelera no supere los estándares de 25 m2s de solar por cama, para los hoteles de 5 estrellas; 22,5 m2s de solar por cama, para los hoteles de 4 estrellas y 20 m2s de solar por cama, para los hoteles de 3 estrellas. | 5 | En el caso de edificaciones hoteleras, se podrán construir 6 plantas | I | I | I | I | 688970 | Tipología : Abierta - Altura en metros : 16 : En el caso de edificaciones hoteleras, se podrán construir 20,00 m. - Condiciones de ordenación : Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. - Aparcamientos : Por cada 100 m2t. |