• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U4-3 - 63184 (Zona U4-3)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U4-3 - 63184 Zona U4-3 I 20000 I I I I 4 Si al otro lado de la vía existe otra parcela edificable deberá ser superior a la mitad de la altura hasta el eje de la calle hasta una magnitud de 15 m, a partir de la cual es independiente la altura. 4 Siempre deberá ser superior a la mitad de la altura hasta una magnitud de 15 m de separación, a partir de la cual es independiente la altura. 4 Siempre deberá ser superior a la mitad de la altura hasta una magnitud de 15 m de separación, a partir de la cual es independiente la altura. I 4 Igual a ¡a altura del más bajo 35 1 En edificaciones hoteleras de 3, 4 o 5 estrellas, no computara la edificación que se sitúe por debajo del plano horizontal que pase por la cota media entre el punto más alto y el más bajo de los ejes de las vías de circulación a las que pueda dar acceso el solar siempre que la capacidad hotelera no supere los estándares de 25 m2s de solar por cama, para los hoteles de 5 estrellas; 22,5 m2s de solar por cama, para los hoteles de 4 estrellas y 20 m2s de solar por cama, para los hoteles de 3 estrellas. 5 En el caso de edificaciones hoteleras, se podrán construir 6 plantas I I I I 688970 Tipología : Abierta - Altura en metros : 16 : En el caso de edificaciones hoteleras, se podrán construir 20,00 m. - Condiciones de ordenación : Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. - Aparcamientos : Por cada 100 m2t.