- Ambito: Adeje
- Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
- Etiqueta: EFO - 72617 PERI (Zona con edificación existente fuera de ordenación)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 9.366,4 m2 en 16 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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| EFO - 72617 PERI | Zona con edificación existente fuera de ordenación | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 418196 | Aprobación Definitiva de Plan Especial de Reforma Interior de La Caleta de Adeje, publicado el 19/01/1994 en el BOC 008/94 Áreas con edificación existente fuera de ordenación : 1. Las edificaciones existentes dentro de la zona marítima de dominio público o bien dentro de la franja de servidumbre de protección de 20 metros desde la línea de deslinde marítimo-terrestre, que se encuentran debidamente grafiadas en el plano de zonificación. Quedan como fuera de ordenación y a tal efecto bajo lo previsto en el artículo 60 de la Ley del Suelo que regula posibles actuaciones en las mismas; siendo asimismo de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. Por otro lado, los posibles usos a implantar en dicha franja (servidumbre de protección) estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas. 2. En cualquier caso y momento podrá la Administración actuante, a través de la correspondiente Orden de Ejecución, ordenar por motivos estéticos, la realización de obras de conservación y acondicionamiento en fachadas o espacios visibles desde la vía pública. |