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Vp |
Vivienda en régimen de protección |
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85 |
3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1.- Parcela VP al sur del Parque Las Rehoyas.
Artículo 3. Parámetros tipológicos y volumétricos.
b) Ocupación máxima: 85% sobre rasante y no se establece limitación bajo rasante. |
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3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1.- Parcela VP al sur del Parque Las Rehoyas.
Artículo 3. Parámetros tipológicos y volumétricos.
d) Edificabilidad: Será la resultante de la aplicación de los parámetros de ocupación y altura. |
7 |
3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1.- Parcela VP al sur del Parque Las Rehoyas.
Artículo 3. Parámetros tipológicos y volumétricos.
c) Número de plantas: 7 plantas. |
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3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1.- Parcela VP al sur del Parque Las Rehoyas.
Artículo 2. Condiciones de la parcela.
b) La rasante de la parcela para la medición de alturas se tomará en el Parque de Las Rehoyas,
en el punto medio de la parcela. |
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3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
3.1.1.- Parcela VP al sur del Parque Las Rehoyas.
Artículo 1. Obras y Actividades Admisibles.
Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en la sección cuarta del capítulo 1.1
de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO vigente.
En cuanto a las condiciones de las viviendas se regularán por el artículo 2.3.4 de las Normas
Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del PGO vigente.
Artículo 2. Condiciones de la parcela.
a) La parcela es única e indivisible.
b) La rasante de la parcela para la medición de alturas se tomará en el Parque de Las Rehoyas, en el punto medio de la parcela.
Artículo 3. Parámetros tipológicos y volumétricos.
a) La posición de la edificación será libre en la parcela.
Se permiten entrantes en fachada pudiéndose rehundir paños enteros de fachada sin limitar sus dimensiones.
Se permiten aberturas en la edificación que comuniquen, a modo de paso o visualmente, la carretera de Mata con el Parque de Las Rehoyas. No se establece limitación alguna a las dimensiones de estas aberturas.
Se podrán desarrollar uno o varios volúmenes en función de las necesidades del proyecto sin sobrepasar la ocupación máxima permitida.
e) Número máximo de viviendas: 150 viviendas.
Artículo 4. Materiales de fachada.
a) Los elementos o cuerpos de fábrica de las fachadas deben estar revestidos con materiales
que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, pudiéndose
combinar aplacados, fachadas ventiladas, morteros monocapa y evitándose los revestimientos
continuos de enfoscado tradicional y pintado.
b) Tanto la fachada de plantas bajas, como las partes de plantas de garajes que pudieran
quedar sobre rasante, deberán tener un tratamiento estético acorde con el resto de las
plantas del edificio.
c) Todos los huecos de vivienda que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán
disponer de elementos móviles fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la
luz exterior.
d) Las cubiertas serán intransitables, permitiéndose su acceso sólo a los efectos de mantenimiento
e instalaciones. |