• Ambito: Modificación Puntual Calle Isaac Albéniz de PGO de La Laguna
  • Instrumento: MP PGO Calle Isaac Albéniz - 19 de Marzo de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Calle Isaac Albéniz - 19 de Marzo de 2008
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Calle Isaac Albéniz de Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna publicado el 19/03/2008 en el BOC 057/08 (263)
  • Etiqueta: EAc(2)UF (EAc(2)UF)
  • Norma: SIPU SEPTIEMBRE 2006
  • Área: 3,2 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Observaciones parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²s) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable (m) Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²c/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela ID Longitud horizontal máxima Observaciones a altura máxima a conisa ALTMAXCORNIS None None None None None None None None None
EAc(2)UF EAc(2)UF NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155) 500 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155) Se exceptúan del cumplimiento de las condiciones anteriores: 1.- Las parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General, de acuerdo con el planeamiento que estuviera en su momento en vigor y con la correspondiente licencia. 2.- Las parcelas residuales, entendiéndose como tales aquellas que colindan en todo su perímetros con parcelas ya construidas y que agoten como mínimo el 50% de su edificabilidad máxima permitida. 15,00 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155) Se exceptúan del cumplimiento de las condiciones anteriores: 1.- Las parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General, de acuerdo con el planeamiento que estuviera en su momento en vigor y con la correspondiente licencia. 2.- Las parcelas residuales, entendiéndose como tales aquellas que colindan en todo su perímetros con parcelas ya construidas y que agoten como mínimo el 50% de su edificabilidad máxima permitida. NP 15 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155) Se exceptúan del cumplimiento de las condiciones anteriores: 1.- Las parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General, de acuerdo con el planeamiento que estuviera en su momento en vigor y con la correspondiente licencia. 2.- Las parcelas residuales, entendiéndose como tales aquellas que colindan en todo su perímetros con parcelas ya construidas y que agoten como mínimo el 50% de su edificabilidad máxima permitida. NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) La edificación se dispondrá en el interior de la línea de alineación a vial y de acuerdo en unos casos con la separación mínima a lindero frontal, lateral y posterior y, en su caso además con la línea de disposición máxima y/o obligatoria de la edificación. 5 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) 3 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) 3 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) 8 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) 25 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) De la superficie neta de la parcela 0,5 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) 2 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) 7,20 Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) En el caso de cubierta inclinada, la altura máxima será de seis metros y cincuenta centímetros (6,50 metros) medida a la parte inferior del alero en el plano de fachada. 144 NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157). En el caso de cubierta inclinada, la altura máxima será de seis metros y cincuenta centímetros (6,50 metros) medida a la parte inferior del alero en el plano de fachada. 7,20 NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156). La edificación se dispondrá en el interior de la línea de alineación a vial y de acuerdo en unos casos con la separación mínima a lindero frontal, lateral y posterior y, en su caso además con la línea de disposición máxima y/o obligatoria de la edificación. NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) COM Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157). Será en el caso de cubierta inclinada de un metro y ochenta centímetros (1.80 metros) a partir de la altura de cornisa proyectada NP Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157)