|
EAc(2)UF |
EAc(2)UF |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155) |
500 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155)
Se exceptúan del cumplimiento de las condiciones anteriores:
1.- Las parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General, de acuerdo con el planeamiento que estuviera en su momento en vigor y con la correspondiente licencia.
2.- Las parcelas residuales, entendiéndose como tales aquellas que colindan en todo su perímetros con parcelas ya construidas y que agoten como mínimo el 50% de su edificabilidad máxima permitida. |
15,00 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155)
Se exceptúan del cumplimiento de las condiciones anteriores:
1.- Las parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General, de acuerdo con el planeamiento que estuviera en su momento en vigor y con la correspondiente licencia.
2.- Las parcelas residuales, entendiéndose como tales aquellas que colindan en todo su perímetros con parcelas ya construidas y que agoten como mínimo el 50% de su edificabilidad máxima permitida. |
NP |
15 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.155)
Se exceptúan del cumplimiento de las condiciones anteriores:
1.- Las parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General, de acuerdo con el planeamiento que estuviera en su momento en vigor y con la correspondiente licencia.
2.- Las parcelas residuales, entendiéndose como tales aquellas que colindan en todo su perímetros con parcelas ya construidas y que agoten como mínimo el 50% de su edificabilidad máxima permitida. |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156)
La edificación se dispondrá en el interior de la línea de alineación a vial y de acuerdo en unos casos con la separación mínima a lindero frontal, lateral y posterior y, en su caso además con la línea de disposición máxima y/o obligatoria de la edificación. |
5 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) |
3 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) |
3 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) |
8 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156) |
25 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157)
De la superficie neta de la parcela |
0,5 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) |
2 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) |
7,20 |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157)
En el caso de cubierta inclinada, la altura máxima será de seis metros y cincuenta centímetros (6,50 metros) medida a la parte inferior del alero en el plano de fachada. |
144 |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157). En el caso de cubierta inclinada, la altura máxima será de seis metros y cincuenta centímetros (6,50 metros) medida a la parte inferior del alero en el plano de fachada. |
7,20 |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.156). La edificación se dispondrá en el interior de la línea de alineación a vial y de acuerdo en unos casos con la separación mínima a lindero frontal, lateral y posterior y, en su caso además con la línea de disposición máxima y/o obligatoria de la edificación. |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) |
COM |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157). Será en el caso de cubierta inclinada de un metro y ochenta centímetros (1.80 metros) a partir de la altura de cornisa proyectada |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 14º art.157) |