• Ambito: Monumento Natural de Cuchillos de Vigán
  • Instrumento: NC Monumento Natural de Cuchillos de Vigán - 17 de Octubre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. NC Monumento Natural de Cuchillos de Vigán - 17 de Octubre de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Normas de Conservación de Monumento Natural de Cuchillos de Vigán publicado el 17/10/2006 en el BOC 202/06 (322)
  • Etiqueta: A (Ordenanza A)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7.389,3 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
A Ordenanza A 1000 5 Observaciones - Como mínimo, o igual a su altura 5 Observaciones - Como mínimo, o igual a su altura 5 Observaciones - Como mínimo, o igual a su altura 0,25 2 Observaciones - La planta primera será como máximo el 40% de la baja. Segregaciones de las parcelas : Carácter de los actos : Actos permitidos : Segregación - La parcela mínima no podrá tener una superficie menor a 1000 m2 Reparcelación - Siempre que ello sea con la finalidad de regularizar su forma, no pudiendo resultar de ello un número de parcelas superior al inicial. Del resultado final de la regulación no podrán generarse parcelas de superficie mayor o menor de las especificadas en el apartado anterior, salvo que alguna de las parcelas iniciales superase o no alcanzase tales límites en cuyo caso las parcelas finalmente resultantes podrán mantener sus superficies anteriores 6165 Retranqueo. Tendrá que dar fachada a un vial o caminos existentes. Dichos viales o caminos existentes están delineados en el plano de ordenación pormenorizada del asentamiento rural. - Altura libre máxima en planta baja : 3,5. - Altura máxima de cornisa : 5,5. - Cubiertas. Serán planas - Condiciones estéticas. Quedan prohibidos los acabados de macizos de fachada en bloque de hormigón visto o enfoscado que simulen su despiece, así como los revestimientos con placas cerámicas o piedra natural o artificial. - Condiciones estéticas. Los enfoscados serán siempre pintados. Se permiten acabados granulosos tan solo en forma de zócalo que no superen una altura de ochenta y cinco centímetros (0,85 m) medido en cualquier punto de la rasante. - Condiciones estéticas. Se utilizarán en todo caso colores claros, preferentemente blancos, ocres y colores tierra. - Condiciones estéticas. Las carpinterías podrán ser de cualquier material al uso, siempre que sus acabados sean de la misma gama de color que el utilizado en la fachada. - Condiciones estéticas. Las medianerías al descubierto visibles se tratarán como fachadas. - Condiciones de habitabilidad. Las edificaciones deberán cumplir el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, de condiciones de habitabilidad de las viviendas y concesión de cédulas de habitabilidad. - Condiciones de calidad e higiene. Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, comercial o cualquier uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes. - Condiciones de seguridad en los edificios. Será de aplicación el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. - Condiciones ambientales de los edificios. Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones, cualquiera que sea la actividad que alberguen sus instalaciones, para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radiactividad, perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisiones de gases nocivos, humos o partículas, o por vertidos líquidos o sólidos.