• Ambito: Monumento Natural del Risco de la Concepción
  • Instrumento: NC Monumento Natural de Risco de la Concepción - 8 de Noviembre de 2010
  • Trámite: APROB. DEF. NC Monumento Natural de Risco de la Concepción - 8 de Noviembre de 2010
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Normas de Conservación de Monumento Natural Risco de La Concepción publicado el 08/11/2010 en el BOC 219/10 (337)
  • Etiqueta: RSE (Edificación residencial semiextensiva)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 4 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas IDEN Otras determinaciones
RSE Edificación residencial semiextensiva 500 12 15 Observaciones - Si la alineación de edificación no coincide con la alineación de vial, la vía pública podrá quedar separada de los espacios libres privados por un cerramiento cuya altura máxima será de 1,70 metros. Se realizará hasta la mitad, como máximo, con elementos sólidos y opacos, y hasta alcanzar la altura definitiva con cerramiento ligero y transparente (se prohíben las celosías de hormigón o cerámica). En su caso, se presentará el proyecto de valla conjuntamente con el de edificación. 5 Observaciones - La vía pública podrá quedar separada de los espacios libres privados por un cerramiento cuya altura máxima será de 1,70 metros. Se realizará hasta la mitad, como máximo con elementos sólidos y opacos y hasta alcanzar la altura definitiva con cerramientos ligero y transparente (se prohíben las celosías de hormigón o cerámica). En su caso, se presentará el proyecto de valla conjuntamente con el de edificación. 3 GRF Observaciones - La separación mínima entre fachadas será igual o mayor a la altura de la fachada de menor altura en dichos puntos. 40 Observaciones - con independencia de que el cumplimiento de otros parámetros impida alcanzarlo, salvo construcciones bajo rasante a las que les será de aplicación lo establecido en estas Normas. El suelo no ocupado por la edificación no podrá tener usos que perturben su condición de jardín, al menos en un 50% de su superficie. Se permiten las instalaciones deportivas descubiertas y las piscinas, éstas últimas ubicadas según los retranqueos establecidos para la edificación. Observaciones - El suelo no ocupado por la edificación no podrá tener usos que perturben su condición de jardín, al menos en un 50% de su superficie. Se permiten las instalaciones deportivas descubiertas y las piscinas, éstas últimas ubicadas según los retranqueos establecidos para la edificación. 0,8 2 8949 Tipología. Zona residencial abierta en bloque - Rasante de la vía. Las diferencias de cotas de rasante del terreno en los linderos medianeros de dos parcelas colindantes, no deberá ser superior a 1,70 metros, debiendo escalonarse las diferentes rasantes adaptándose a la topografía existente. Se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 1,70 metros medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes. - Medianería. Cuando alguno de los linderos esté configurado por la medianería de un edifico preexistente, las condiciones concretas de edificación serán determinadas en cada caso por el Ayuntamiento, previa propuesta o petición de la parte interesada, cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en estas Normas, teniendo siempre como objetivo el logro de una adecuada recomposición urbana. - Altura en metros : 7,5. - Previsión de garajes. Será preceptiva la previsión de garajes en el propio inmueble, en la proporción de una plaza por cada vivienda o una plaza por cada 50 m2 de uso comercial. - Superficie libre de las parcelas. La superficie libre de las parcelas no podrá ser destinada a construcción alguna que perturbe su condición de jardín. Se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas, así como instalaciones deportivas descubiertas, para uso exclusivo de la población alojada dentro de la parcela. Observaciones - En el supuesto de construcciones bajo la rasante del terreno, deberán estar cubiertas por una capa de tierra vegetal o acabada con tratamiento de terraza. Observaciones - En todo caso, la parte de parcela libre de edificación ha de estar ajardinada al menos en un 50% de su superficie y dispondrá de un árbol por cada 100 m2 de parcela