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RI |
Edificación residencial intensiva |
100 |
Observaciones - En caso de parcelas residuales que no puedan cumplir estas condiciones por el grado de consolidación de las edificaciones existentes, se permitirá su construcción siempre y cuando se cumplan al menos los requisitos de habitabilidad, seguridad y funcionalidad al uso previsto. En caso de que las parcelas contiguas no se hayan edificado, habrá de recurrirse a un expediente de regularización de fincas que comprenda la totalidad de la manzana o unidad urbana equivalente que permita su edificabilidad de acuerdo con las condiciones del presente Plan General, lo cual tiene carácter obligatorio para los propietarios de los predios contiguos, debiendo dicho expediente ser autorizado o incluso impulsado por el Ayuntamiento. |
6 |
Observaciones - En caso de parcelas residuales que no puedan cumplir estas condiciones por el grado de consolidación de las edificaciones existentes, se permitirá su construcción siempre y cuando se cumplan al menos los requisitos de habitabilidad, seguridad y funcionalidad al uso previsto. En caso de que las parcelas contiguas no se hayan edificado, habrá de recurrirse a un expediente de regularización de fincas que comprenda la totalidad de la manzana o unidad urbana equivalente que permita su edificabilidad de acuerdo con las condiciones del presente Plan General, lo cual tiene carácter obligatorio para los propietarios de los predios contiguos, debiendo dicho expediente ser autorizado o incluso impulsado por el Ayuntamiento. |
6 |
Observaciones - En caso de parcelas residuales que no puedan cumplir estas condiciones por el grado de consolidación de las edificaciones existentes, se permitirá su construcción siempre y cuando se cumplan al menos los requisitos de habitabilidad, seguridad y funcionalidad al uso previsto. En caso de que las parcelas contiguas no se hayan edificado, habrá de recurrirse a un expediente de regularización de fincas que comprenda la totalidad de la manzana o unidad urbana equivalente que permita su edificabilidad de acuerdo con las condiciones del presente Plan General, lo cual tiene carácter obligatorio para los propietarios de los predios contiguos, debiendo dicho expediente ser autorizado o incluso impulsado por el Ayuntamiento. |
VALOR NO VÁLIDO: EDIF, T+GRF |
100 |
Observaciones - No podrán dejarse porciones de suelo que no cumplan la condición de parcela edificable establecida en la letra a) del número 1 de este artículo para lo que, si es preciso, la edificación deberá retranquearse hasta cumplir tal condición. En esos casos, habrá de recurrirse a un expediente de regularización de fincas. |
2 |
20 |
Observaciones - Considerando el resto como patio interior exento de construcción sobre rasante, sin perjuicio de otras exigencias de planeamiento.
Observaciones - En el supuesto de que el patio de manzana resultante de la aplicación de la norma anterior tuviera un lado inferior a 5 metros, se prescindirá de la limitación de fondo edificable.
Observaciones - Cuando la manzana, en el área de ubicación de la parcela, quede definida por dos líneas cuya equidistancia sea menor de 30 metros, y la parcela no alcance ambas alineaciones de fachada, la edificación deberá retranquearse como mínimo 10 metros de la alineación así condicionada, debiendo reducirse hasta alcanzar dicha magnitud de 10 metros.
Observaciones - En los casos en que la (RI) no ocupe la totalidad de una manzana la edificación se deberá retranquear 2 metros del suelo correspondiente a otras zonas o a sistemas de equipo. |
8948 |
Tipología. Zona residencial en manzana cerrada
- Altura en metros : 7,5.
- Cuerpos salientes. Se admitirán los cuerpos salientes conforme a las condiciones establecidas en las presentes Normas
- Previsión de garajes : 1. En todas las promociones de seis o más viviendas o 300 m2 de uso comercial u oficinas, será preceptiva la previsión de garajes en el propio inmueble, en la proporción de una plaza por cada vivienda o una plaza por cada 100 m2, si el uso del inmueble es un comercio u oficina. Se excluirán las parcelas con fachadas inferiores a 6 metros o fondos inferiores a 9 metros, o cuando se den causas objetivas que lo justifiquen y así se demuestre en el proyecto técnico.
- Fachada posterior. Toda edificación, tal que su parcela esté en el límite de suelo urbano, tendrá fachada hacia ese límite. En general se evitará la existencia de paramentos ciegos con perspectivas desde los espacios públicos urbanos.
- Fachada. En edificios en esquina entre dos vías rodadas, deberá disponerse un chaflán de 3 metros de longitud en toda su altura, pudiendo volarse sobre dicho chaflán según las reglas que operan para el conjunto de dicha fachada. |