- Ambito: Paisaje Protegido de Las Cumbres
- Instrumento: PE Paisaje Protegido de Las Cumbres - 22 de Septiembre de 2010
- Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Las Cumbres - 22 de Septiembre de 2010
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Las Cumbres publicado el 22/09/2010 en el BOC 187/10 (357)
- Etiqueta: E-D (Equipamiento-Dotación)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 3.054,3 m2 en 7 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|
| E-D | Equipamiento-Dotación | 9368 | Condiciones generales para todo acto de urbanización y edificación. a) La pavimentación de las vías de nueva creación se realizará mediante adoquinado, asfalto o tierra compactada con drenaje hacia las cunetas. Las vías serán peraltadas para facilitar la evacuación del agua de lluvia. Se prohíbe el uso de pavimentos de hormigón. b) El alumbrado público y la señalización respetarán las dimensiones de los lugares. Además de los cálculos luminotécnicos se tendrán en cuenta las condiciones ambientales del lugar en las disposiciones y diseño de las luminarias así como las condiciones establecidas en el capítulo relativo a condiciones de iluminación y señalización. c) Las actuales redes de energía eléctrica y telefonía aéreas deberán progresivamente ir sustituyéndose por redes subterráneas. d) Los desmontes que quedasen vistos como consecuencia de las edificaciones no podrán superar los dos metros de altura y tendrán acabado en piedra. e) No se autorizarán taludes que modifiquen el perfil natural del terreno. De ser necesarios, los nuevos acondicionamientos en los exteriores de la edificación deberán realizarse con muros de contención, en piedra seca, y con altura máxima de dos metros (2m.). f) Los estanques serán calificados como infraestructura hidráulica mientras sea así necesario. g) Las áreas libres de edificación son espacios sin edificar, interiores al límite del asentamiento, que tienen aptitud productiva o topografía estructurante y contribuyen al mantenimiento del carácter rural de los asentamientos. h) Rasantes: se establecen dos rasantes: la rasante de la vía de acceso y la rasante del terreno natural. Se aplicará la que proporcione un valor de cota inferior. i) Se considerará parcela residual aquella de dimensiones inferiores a la mínima establecida, que por tener edificaciones en sus linderos tiene limitada su posibilidad de crecimiento. j) No se permitirán segregaciones inferiores a la parcela mínima. Se permitirán las reparcelaciones siempre que ello sea con la finalidad de regularizar su forma, no pudiendo resultar de ello un número de parcelas superior al inicial. k) No se permiten las agregaciones de edificaciones. Por tanto, no se admite más de una vivienda por parcela, ni la existencia de nuevas medianeras que permitan agregaciones. - Condiciones de posición de la edificación en la parcela. En obras de nueva planta, las condiciones de posición del edificio en la parcela y las condiciones de volumen y forma de las edificaciones deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidos en las ordenanzas zonales de su entorno inmediato, sin perjuicio de las condiciones de la normativa sectorial de cada dotación o equipamiento. |