• Ambito: Paisaje Protegido de Las Cumbres
  • Instrumento: PE Paisaje Protegido de Las Cumbres - 22 de Septiembre de 2010
  • Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Las Cumbres - 22 de Septiembre de 2010
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Las Cumbres publicado el 22/09/2010 en el BOC 187/10 (357)
  • Etiqueta: SRAR_8 (SRAR_La Gloria)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.678,6 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Observaciones edificabilidad máxima Observaciones altura máxima en número de plantas Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
SRAR_8 SRAR_La Gloria COM 12 : Observaciones - Al eje de vías principales # 3 : Observaciones - Al eje de vías secundarias o caminos # Observaciones - En casa cueva, computará como edificabilidad la parte de cueva que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad (ventilación directa al exterior o a un patio abierto). Observaciones - En viviendas en ladera a efectos de cómputo de la altura máxima se establece el concepto de sólido capaz, definido como el volumen máximo dentro del cual deberá quedar incluida la edificación y que viene determinado por un plano paralelo al plano real del suelo, situado a una altura desde este igual al número de plantas o altura geométrica máxima que se permite en la ordenanza y limitado por planos verticales coincidentes con los linderos de la parcela. Ninguna vertical atravesará más del número de plantas establecidas por la ordenación pormenorizada. Segregaciones o parcelaciones : Carácter de los actos : Actos no permitidos. Inferiores a la parcela mínima. Se permitirán las reparcelaciones siempre que ello sea con la finalidad de regularizar su forma, no pudiendo resultar de ello un número de parcelas superior al inicial. - Agregaciones : Carácter de los actos : Actos no permitidos. Por tanto, no se admite más de una vivienda por parcela, ni la existencia de nuevas medianeras que permitan agregaciones. 9361 Condiciones de posición de la edificación en la parcela. Si existiesen edificaciones a ambos lados con una misma alineación de fachadas, las nuevas edificaciones estarán obligadas a respetar la línea de fachada existente, salvo que en los planos de ordenación pormenorizada se señale una nueva alineación oficial. En aquellos casos en los que se justifique debidamente que la topografía no permite cumplir los retranqueos establecidos anteriormente, se podrá variar la posición de la edificación en la parcela, teniendo en cuenta que en cualquier caso, no se superará el fondo máximo edificable. La nueva edificación se situará adosada en el caso de lindar con medianera vista de la edificación ya existente en la parcela contigua. - Aparcamientos. Se considerará dentro de la edificación residencial evitando la tipología de vivienda salón, prohibida en los asentamientos según régimen de las edificaciones permitidas de este Plan Especial. - Cubiertas. Inclinadas recubiertas con teja o planas. - Tratamientos de fachadas. Todos los paramentos vistos tendrán tratamiento de fachada al igual que las cubiertas planas accesibles en viviendas en ladera. Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística, con textura mate, y primando los colores empleados en la arquitectura tradicional de la zona. En cualquier caso, no se permitirán los colores primarios. Todos los elementos de carpintería tales como ventanas, marcos de ventanas, puertas y similares serán de colores tradicionales y acordes con los de fachada. En las puertas y ventanas de las cuevas destinadas al uso residencial se deberá terminar un cuarto de su superficie con celosía o lamas para garantizar la ventilación e iluminación en todo momento. Sólo se podrá utilizar el color blanco como complemento de otro color principal en la decoración de jambas, dinteles, pretiles y zócalos, y no se autorizará reforma u obra alguna en una edificación preexistente si no se encuentra convenientemente pintada con los colores indicados en todos sus paramentos exteriores, salvo si parte de éstos están constituidos por piedra. - Cierres de parcelas. Los cierres de parcela serán mixtos, de base ciega y tendrán una altura máxima de setenta y cinco centímetros y de piedra seca. El vallado se realizará con mallazo metálico permeable a la vista y coloreado, con ancho de huecos mínimo de 5x5 cm. o con setos vegetales. La altura máxima del cerramiento completo será de dos metros y veinte centímetros (2,20). En las zonas destinadas a cultivo se permiten vallados justificándose debidamente por el tipo de cultivo en explotación y, preferentemente, sólo en los linderos de parcela que tengan frente a pistas y caminos agrícolas preexistentes, con el fin de minimizar el impacto en el suelo rústico. A estos efectos, preferentemente estará tapizado con alguna especie vegetal. La valla será metálica, con mallazo coloreado acorde con el entorno y con un ancho de huecos mínimo de 5x5 cm., con separación mínima de puntales de dos metros y medio (2,50). La altura máxima será de dos metros y veinte centímetros (2,20). - Tratamiento de terrenos. Cuando sea necesario impermeabilizar zonas de terreno para evitar filtraciones de agua al interior de las casas cuevas que se destinen a residencia, se tratarán como cubiertas ajardinadas (impermeabilización-drenaje-sustrato vegetal)