• Ambito: Paisaje Protegido de Las Cumbres
  • Instrumento: PE Paisaje Protegido de Las Cumbres - 22 de Septiembre de 2010
  • Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Las Cumbres - 22 de Septiembre de 2010
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Las Cumbres publicado el 22/09/2010 en el BOC 187/10 (357)
  • Etiqueta: M2 (Ordenanza M2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.718,3 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Altura máxima en número de plantas Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
M2 Ordenanza M2 COM 240 : Observaciones - En el caso de adosar dos viviendas # 120 : Observaciones - Para nuevas agrupaciones o segregaciones. Por debajo de la dimensión mínima, según el grado correspondiente, se podrá edificar sólo en aquellas fincas registrales que hayan sido segregadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 9 de diciembre, de Declaración de los Espacios Naturales de Canarias, sin que en ningún caso pueda justificarse el incumplimiento de cualquier norma del Plan Especial u otra norma sectorial que le sea de aplicación. # 8 Observaciones - para nuevas agrupaciones o segregaciones 8 Observaciones - La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación exterior. La edificación que en estos momentos se encuentre retranqueada, podrá mantenerse en esas condiciones, pero no podrá realizar ninguna modificación ni reforma que no sea para adaptarse a la ordenanza. Todo ello sin perjuicio de considerar en precario toda la parte de la edificación que ocupe parte de los viales definidos en los planos. 3 Observaciones - Presentará fachada hacia el mismo. 3 Observaciones - Presentar fachada a los mismos, excepto cuando la parcela colindante esté ocupada por una edificación con tipología entre medianeras que será obligatorio adosarse a la edificación. 80 Observaciones - Los espacios no ocupados deberán ajardinarse al meno en un tercio de su superficie. Será preceptivo acompañar la solicitud de licencia del proyecto de ejecución del correspondiente estudio de zonas ajardinadas en el que se deberá contemplar forzosamente la plantación de especies que formen parte de la flora canaria (autóctono y/o endémica de la zona) en un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta (70) % del total. No se podrá otorgar licencia de primera ocupación hasta tanto no se haya completado y materializado el proyecto de ajardinamiento. 1 20 9353 Medianera. En el caso de existir medianera vista se deberá dar tratamiento estético Observaciones - En el caso de ya existir edificación, la nueva edificación se deberá adosar a la misma. - Alineación exterior . Deberá marcarse mediante el cerramiento de parcela. Las alineaciones exteriores vienen reflejadas en los planos de ordenación. - Altura máxima en metros : 4. A cornisa, medida con respecto a la rasante oficial en parcelas de topografías sensiblemente horizontal y situadas a nivel de calle. - Edificación bajo rasante. Autoriza la construcción de semisótanos y sótanos, pudiendo dedicarse a usos no residenciales, como son: cuartos de máquinas, trasteros, bodegas, aljibes, y garajes. La superficie construida de los mismos no computará a efectos de edificabilidad. No se admiten bajo rasante, fuera de la proyección del perímetro de la edificación de planta baja, cámaras de aire sanitarias con un ancho superior a 1 metro, para que sean registrables, el resto ha de estar forzosamente relleno de tierras. - Edificaciones secundarias. No se permiten ningún tipo de edificación complementaria (garajes, pabellones, aljibes, etcétera) fuera del cuerpo del edificio principal o en las zonas de retranqueo. Las piscinas descubiertas no computan a efecto de edificabilidad ni ocupación, debiendo situarse fuera de las zonas de retranqueo. Se admiten solanas, anexas a la edificación principal y fuera de las zonas de retranqueo, pudiendo apergolarse con cubrición ligera traslúcida no visible desde el exterior, cumpliendo la condición de los cerramientos de la parcela (1 metro de elemento ciego + 1"50 metros de elemento transparente, como máximo, sobre la rasante del terreno natural o modificado en el caso de bancales), computando el 50 % de su superficie a efecto de ocupación y edificabilidad. En el caso de que el terreno tenga una pendiente superior a veinte (20) grados, podrá autorizarse la construcción del garaje en fachada, siendo la ocupación máxima del mismo de cinco (5) metros de ancho por seis (6) metros de fondo, adosándose forzosamente a uno de los linderos laterales, no admitiéndose en el resto de la fachada, ni unido al cuerpo principal de la edificación. En el caso de agrupación de garajes en fachada, resultante de la agrupación de dos viviendas adosadas en dos parcelas, cada uno de los cuerpos correspondientes a garaje cumplirá con la presente normativa para cada parcela, pudiéndose adosar y fabricar un sólo volumen. En el caso de existir una parcela ya construida, con la edificación secundaria adosada a fachada, la nueva que se proyecta tendrá que adosarse al mismo lindero que la existente. - Aparcamientos : 1. -