• Ambito: Parque Natural de Tamadaba
  • Instrumento: PRUG Parque Natural de Tamadaba - 8 de Octubre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Parque Natural de Tamadaba - 8 de Octubre de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Corrección de Errores de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural de Tamadaba publicado el 08/10/2003 en el BOC 196/03 (358)
  • Etiqueta: El Risco de Arriba (El Risco de Arriba)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8,8 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Longitud mínima del lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
El Risco de Arriba El Risco de Arriba 15 3 15 1 Observaciones - Ninguna vertical atravesará mas de dos plantas. COM 3 : Observaciones - Para el edificio, a lidero lateral # 3 : Observaciones - Como mínimo para el edificio, respecto del eje del vial o camino existente al que presenta fachada. Estos viales o caminos existentes son los representados en plano correspondiente. # Intervenciones de conservación : Carácter de acto : Acto permitido. Exclusivamente en viviendas - Intervenciones de reparación : Carácter de acto : Acto permitido. Exclusivamente en viviendas - Otras obras : Carácter de acto : Acto permitido. Cualesquiera otras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones, salvo las obras autorizadas con carácter excepcional. - La rehabilitación para su conservación : Carácter de acto : Acto permitido. Incluso con destino residencial si está dentro de la zona exceptuada por el Anexo del Texto Refundido, es decir, las zonas de uso tradicional y especial de El Risco, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. - La ampliación de las edificaciones existentes : Carácter de acto : Acto permitido. Excepcionalmente, si son indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Director-Conservador del Parque, previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido. - Intervenciones de consolidación, rehabilitación y remodelación : Carácter de acto : Acto autorizable. Con carácter excepcional, obras parciales y circunstanciales en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas 6099 Tratamiento de fachada. Todos los paramentos exteriores de la edificación deberán tener tratamiento de fachada, y la fachada principal, es decir, la de acceso a la vivienda, deberá dar a un vial o caminos existentes - Superficie máxima edificable : 120. - Altura máxima : 3,5. - Altura máxima : 4,5. A cumbrera. - Condiciones de calidad e higiene. Generalidades. Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, comercial o cualquier uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes. Con carácter general se permite el empleo de conductos de ventilación, tipo shunt, para cuartos de baño, aseos, despensas y escaleras. Tales conductos se encontrarán comunicados con el exterior por su parte superior e inferior. Se permite el empleo de escaleras interiores. La iluminación podrá ser cenital, mediante linternas o claraboyas con una superficie mínima de dos tercios (2/3) de la superficie de la caja de escaleras. El ancho mínimo de los tiros y del hueco central será de un (1) metro. g2) Energías renovables Se exige, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, que las edificaciones prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual. Para su instalación se deberá contar, aparte de otra normativa específica, con la oportuna licencia municipal previa presentación de proyecto donde se evaluará el impacto estético y paisajístico producido así como las pertinentes medidas correctoras. Se recomienda que las edificaciones aporten paneles fotovoltaicos. g3) Evacuación de aguas. Vertidos y desagües Se prohibe verter todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos: - Formación de elementos inflamables o explosivos. - Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones. - Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento. - Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones. - Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas. Se prohiben específicamente los siguientes vertidos: - Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada. - Vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora. - Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público. - Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro. Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público y al subsuelo: - Queda prohibida la incorporación a los vertidos de las sustancias afectadas por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia. g4) Salidas de humos En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones o ventanas. Las chimeneas de salidas de humos de cocinas, y análogos deberán disponer de purificadores de salidas de humos. g5) Evacuación de residuos sólidos. Se remitirá a la legislación sectorial aplicable al caso. - Condiciones generales de estética. h1) Las edificaciones deberán estar de acuerdo con el entorno urbano que las rodea. h2) La composición arquitectónica será libre, siempre que armonice con el entorno urbano y tradicional que le rodea. h3) Se permite el uso de cualquier material habitual en Agaete para fachadas a excepción de los chapados o granulados de vidrio, gresite y materiales cerámicos. Los materiales de fachada serán blancos o irán pintados en ese color, a excepción de los pequeños elementos como molduras, cornisas o zócalos, que podrán ir pintados en tonos grisáceos o revestidos de piedra de cantería natural, no superando en ninguno de los casos el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de cada paño de fachada. h4) Cuando por cualquier motivo una pared medianera quede al descubierto, aunque sea temporalmente deberá acabarse con materiales de fachada. Como mínimo, es obligatorio el enfoscado y pintura blanca en las paredes medianeras que queden a la vista. h5) Se prohíbe el uso de pizarras naturales o artificiales, así como los prefabricados de fibrocemento como elementos de cubrición. h6) La carpintería en los huecos de fachada será en madera o en aluminio no reflectante, y en color blanco, verde, bronce o imitación de madera. h7) Los elementos metálicos de cerrajería, tanto en balcones, terrazas o en pretiles de cubierta, deberán ir en el mismo color que la carpintería o en color negro. Estos elementos no deben ser reflectantes. h8) En lo relativo a balcones, se seguirá el tipo de construcción tradicional de la zona. Es preceptivo, para la concesión de licencia de edificación, la aprobación del proyecto por parte de la comisión de estética del ayuntamiento. En cuanto a condiciones de conservación, Será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustar a las condiciones estéticas que se acaban de reseñar. En caso necesario se ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas. Todas las edificaciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores permitidos en esta Normativa. - Otras consideraciones. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación. La excepcionalidad se refiere a la imposibilidad, técnica y económica, de resolver el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad (con el fin de disponer de una vivienda digna y adecuada) sin que sea necesaria una ampliación o demolición. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Director-Conservador del Parque, previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.