• Ambito: Parque Natural de Tamadaba
  • Instrumento: PRUG Parque Natural de Tamadaba - 8 de Octubre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Parque Natural de Tamadaba - 8 de Octubre de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Corrección de Errores de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural de Tamadaba publicado el 08/10/2003 en el BOC 196/03 (358)
  • Etiqueta: E_AR (Edificaciones en el asentamiento rural)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5.765,1 m2 en 5 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
E_AR Edificaciones en el asentamiento rural 120 10 80 1,6 2 Observaciones - Ninguna vertical atravesará mas de dos plantas. 3 Observaciones - Como mínimo, respecto del eje del camino, para las edificaciones que den a fachada o vial público. Dichos vial o caminos existentes están delineados en el plano de ordenación pormenorizada del asentamiento rural. Reparcelación : Carácter de acto : Acto prohibido. No se permitirán reparcelaciones inferiores a la parcela mínima, aunque se respetará la actual estructura de la propiedad, permitiéndose la edificación de aquellas parcelas existentes inferiores a la mínima. - Segregación de parcelas : Carácter de acto : Acto prohibido. No se permitirán segregaciones inferiores a la parcela mínima, aunque se respetará la actual estructura de la propiedad, permitiéndose la edificación de aquellas parcelas existentes inferiores a la mínima. 6096 Alineación de fachada. Las edificaciones tendrá que dar fachada a un vial o caminos existentes. - Altura máxima : 7. - Altura máxima : 8,5. A cumbrera, si la cubierta es inclinada. - Condiciones de habitabilidad. Las edificaciones deberán cumplir el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, de condiciones de habitabilidad de las viviendas y concesión de cédulas de habitabilidad. - Condiciones de calidad e higiene. Generalidades. Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, comercial o cualquier uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes. Con carácter general se permite el empleo de conductos de ventilación, tipo shunt, para cuartos de baño, aseos, despensas y escaleras. Tales conductos se encontrarán comunicados con el exterior por su parte superior e inferior. Se permite el empleo de escaleras interiores. La iluminación podrá ser cenital, mediante linternas o claraboyas con una superficie mínima de dos tercios (2/3) de la superficie de la caja de escaleras. El ancho mínimo de los tiros y del hueco central será de un (1) metro. g2) Energías renovables Se exige, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, que las edificaciones prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual. Para su instalación se deberá contar, aparte de otra normativa específica, con la oportuna licencia municipal previa presentación de proyecto donde se evaluará el impacto estético y paisajístico producido así como las pertinentes medidas correctoras. Se recomienda que las edificaciones aporten paneles fotovoltaicos. g3) Evacuación de aguas. Vertidos y desagües Se prohibe verter todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos: - Formación de elementos inflamables o explosivos. - Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones. - Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento. - Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones. - Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas. Se prohiben específicamente los siguientes vertidos: - Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada. - Vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora. - Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público. - Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro. Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público y al subsuelo: - Queda prohibida la incorporación a los vertidos de las sustancias afectadas por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia. g4) Salidas de humos En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones o ventanas. Las chimeneas de salidas de humos de cocinas, y análogos deberán disponer de purificadores de salidas de humos. g5) Evacuación de residuos sólidos. Se remitirá a la legislación sectorial aplicable al caso. - Condiciones generales de estética. h1) Las edificaciones deberán estar de acuerdo con el entorno urbano que las rodea. h2) La composición arquitectónica será libre, siempre que armonice con el entorno urbano y tradicional que le rodea. h3) Se permite el uso de cualquier material habitual en Agaete para fachadas a excepción de los chapados o granulados de vidrio, gresite y materiales cerámicos. Los materiales de fachada serán blancos o irán pintados en ese color, a excepción de los pequeños elementos como molduras, cornisas o zócalos, que podrán ir pintados en tonos grisáceos o revestidos de piedra de cantería natural, no superando en ninguno de los casos el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de cada paño de fachada. h4) Cuando por cualquier motivo una pared medianera quede al descubierto, aunque sea temporalmente deberá acabarse con materiales de fachada. Como mínimo, es obligatorio el enfoscado y pintura blanca en las paredes medianeras que queden a la vista. h5) Se prohíbe el uso de pizarras naturales o artificiales, así como los prefabricados de fibrocemento como elementos de cubrición. h6) La carpintería en los huecos de fachada será en madera o en aluminio no reflectante, y en color blanco, verde, bronce o imitación de madera. h7) Los elementos metálicos de cerrajería, tanto en balcones, terrazas o en pretiles de cubierta, deberán ir en el mismo color que la carpintería o en color negro. Estos elementos no deben ser reflectantes. h8) En lo relativo a balcones, se seguirá el tipo de construcción tradicional de la zona. Es preceptivo, para la concesión de licencia de edificación, la aprobación del proyecto por parte de la comisión de estética del ayuntamiento. En cuanto a condiciones de conservación, Será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustar a las condiciones estéticas que se acaban de reseñar. En caso necesario se ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas. Todas las edificaciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores permitidos en esta Normativa. Las cubiertas inclinadas estarán cubiertas de tejas. - Condicines de seguridad en los edificios. Será de aplicación el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.