• Ambito: Parque Natural de Tamadaba
  • Instrumento: PRUG Parque Natural de Tamadaba - 8 de Octubre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Parque Natural de Tamadaba - 8 de Octubre de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Corrección de Errores de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural de Tamadaba publicado el 08/10/2003 en el BOC 196/03 (358)
  • Etiqueta: OEL (Ordenanza de edificación en ladera (OEL))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 18 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación IDEN Otras determinaciones
OEL Ordenanza de edificación en ladera (OEL) 3 Observaciones - En todos los casos, tratándose como fachada las plantas que queden vistas sobre los edificios más bajos. 2 Observaciones - No obstante y debido a la configuración en ladera, aparecerán en algunos casos, edificios de una planta más, debido al desnivel del terreno y a la existencia de dos fachadas en el mismo solar. En estos casos se deberá observar lo siguiente: - La edificación se adaptará al terreno, de tal manera que cualquier vertical desde dicho terreno no podrá atravesar más de dos (2) plantas, no contando la destinada a garajes bajo rasante. - Se permitirá el escalonamiento de la edificación, siempre que la diferencia de cotas entre dos plantas sucesivas no sea mayor de tres (3) metros. - En cada escalonamiento habrá un retranqueo como mínimo de cuatro (4) metros, contados a partir de una línea paralela a la rasante del terreno y a siete metros y medio (7,5 m) de altura. 1,5 Observaciones - Respecto del eje del camino, para el edificio que no den a fachada o vial público, y no tengan un acceso peatonal mínimo de de tres (3) metros de ancho. Respecto del eje de del camino o escaleras de acceso a parcelas posteriores que constituyan cualquiera de los linderos laterales del edificio, en el caso de que estos caminos o escaleras tengan menos de tres (3) metros de ancho. 6093 Ámbito de aplicación. Esta ordenanza se habrá de cumplir en zonas del suelo urbano de El Risco donde la pendiente es muy pronunciada. Esta ordenanza es compatible con la ordenanza en manzana cerrada aplicable a todo el suelo urbano de El Risco. Se entenderán afectadas por esta ordenanza los sectores específicamente definidos en la cartografía como OEL y las que estando en sectores de aplicación de otra ordenanza tenga un talud natural del terreno de pendiente igual o mayor del treinta por ciento (30%). - Otras consideraciones. - Si una edificación da a dos frentes opuestos, con rasantes diferentes, se considerará dividida en dos construcciones independientes hasta la mitad de la parcela. - Los usos se reducirán al exclusivamente residencial con permisividad en planta baja para pequeños comercios y talleres artesanos, quedando prohibido el resto de los usos. - Se hará especial hincapié en la conservación del paisaje urbano, por lo que tanto la resolución formal del edificio, así como los materiales utilizados deberán tener el visto bueno del Ayuntamiento. - Alineación de fachada. Las edificaciones deberán constituir fachada además de en los casos que contempla la ordenanza M, cuando cualquiera de los linderos laterales sea con caminos o escaleras de acceso a parcelas posteriores.